1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué
radica las diferencias entre ellas.
Primeramente,
para entender la jerarquía normativa en España es necesario definir y entender
el concepto de ley (lex, legis): es una norma jurídica
dictada por el legislador, es decir, una norma o regla establecida por la
autoridad competente, obligatoria para todos, a la que a todos ordena, prohíbe
o permite, y cuyo incumplimiento trae consigo una sanción.
Estas
normas jurídicas rigen una determinada sociedad, pero no todas son iguales, o
poseen la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma
jerárquica, de mayor a menor importancia, dentro de lo que denominamos Rango.
La
jerarquía normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la
siguiente:
è Constitución española (1978): es la Ley
Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que prevalece sobre el
resto de las normas, no porque posea el rango superior, sino porque a partir de
ella todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma.
Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
è Tratados Internacionales: son los que forman
parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España.
Pero, no pueden disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos
si se ajustan a ella.
è Leyes: son las normas jurídicas emanadas de los
órganos competentes del Estado. Y, pueden ser de dos tipos: orgánicas y ordinarias.
è Real decreto-ley: es una disposición legislativa provisional
que dicta el Gobierno en un caso de necesidad. Es decir, una norma con rango de
ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización
previa de un Congreso o Parlamento.
è Real decreto legislativo: es como el Real
decreto-ley, pero la justificación no es el “caso de necesidad”, sino un
presupuesto jurídico que sienta las bases y las condiciones para que el
Gobierno regule una determinada materia.
è Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a la
ley, dictados por órganos sin potestad legislativa, es decir, por órganos
dependientes del poder ejecutivo.
è Normas de las Comunidades Autónomas: es la norma que fija
la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
que establece las reglas fundamentales sobre las que atenerse. Pero, es una
norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.
è Normas de las entidades locales: son disposiciones de
carácter reglamentario, pero que no pueden contravenir lo dispuesta en una
norma de rango superior.
2. La estructura de las leyes en España.
España
está organizada como un sistema
parlamentario, por lo que la inmensa mayoría de las iniciativas
legislativas son proyectos de ley, es decir, iniciativas del gobierno.
En
primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una
convención. En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas
divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
Las
leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su
interpretación y aplicación. La ley se divide en título, la parte de exposición
de motivos y la parte dispositiva.
Æ El título:
En
primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el
número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y
a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la
fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de
la ley, que debe indicar, brevemente el contenido de la ley.
Debería
constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la leyen lugar de la fecha de
la promulgación de la ley. La promulgación, en España, es un acto mediante el
cual el Rey para las leyes del Estado.
En
nuestro país podemos encontrar tres tipos de fechas:
1.
Es
la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento.
2.
Es
la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en
la que la firma.
3.
Es
la fecha depublicación de la ley en el Boletín Oficialdel Estado.
Aspectos que deben evitarse y tener en cuenta:
Otro aspecto que se
debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan
sinónimos.
También debe
evitarse, desde el punto de vista de técnica normativa, indicar que las leyes
son reguladoras.
También debe evitarse
indicar que las leyes son de creación de un ente.
También debe evitarse
que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a
toda la historia.
Æ Parte expositiva:
Este apartado
es el que se encarga de contener los objetivos de la ley. No se trata de una
norma jurídica ni tiene carácter normativo. Debe ser tratada de forma breve.
Æ Parte Dispositiva:
Se divide en: libros,
títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se dedica esta
parte cuando las leyes son muy extensas y con carácter excepcional.
Títulos: se reservan para
leyes extensas o de importancia institucional.
Capítulos: Son una subdivisión
de la ley o una división de los títulos. Deben ir titulados.
Secciones: Son una subdivisión
de los capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Artículos: Son unidades
básicas de la ley. Deben tratar un único aspecto o concepto normativo, deben de
ser breves y estos se dividen en apartados y letras.
Æ Parte final de la ley:
En este
apartado podemos encontrar las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias, finales y por último los anexos correspondientes.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo).
c Fase inicial:
La fase inicial consiste
en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina dependiendo de
quién sea su autor, ‘’ proyecto de ley’’ si su autor es el gobierno o
‘’promoción’’ si el autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o
500.000 ciudadanos.
c Fase constitutiva:
La fase constitutiva
o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo
que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar
en las Cámaras.
En el
Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la
Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de
enmiendas.
- Primera lectura y votación en
el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y
emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el
texto.
- Debate y votación en la
Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que
también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos
particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la
Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con
la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por
el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue
un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que
establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los
proyectos declarados urgentes
c Fase final:
La fase final consiste en la sanción, promulgación y
publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales,
que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el
Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a
las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada
en el Boletín Oficial del Estado.
Bibliografía:
û Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 7(16), 12-20.
û Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución.
I.E.S. Heliópolis. Sevilla.