domingo, 18 de mayo de 2014

ACTIVIDAD 6.3.: ELABORACIÓN DE LAS LEYES Y ANÁLISIS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

 è  Explica de forma clara y concisa:
1.     La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Primeramente, para entender la jerarquía normativa en España es necesario definir y entender el concepto de ley (lex, legis): es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, una norma o regla establecida por la autoridad competente, obligatoria para todos, a la que a todos ordena, prohíbe o permite, y cuyo incumplimiento trae consigo una sanción.
Estas normas jurídicas rigen una determinada sociedad, pero no todas son iguales, o poseen la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica, de mayor a menor importancia, dentro de lo que denominamos Rango.
La jerarquía normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la siguiente:
è  Constitución española (1978): es la Ley Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que prevalece sobre el resto de las normas, no porque posea el rango superior, sino porque a partir de ella todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.

è  Tratados Internacionales: son los que forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España. Pero, no pueden disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.

è  Leyes: son las normas jurídicas emanadas de los órganos competentes del Estado. Y, pueden ser de dos tipos: orgánicas y ordinarias.

è  Real decreto-ley: es una disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno en un caso de necesidad. Es decir, una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

è  Real decreto legislativo: es como el Real decreto-ley, pero la justificación no es el “caso de necesidad”, sino un presupuesto jurídico que sienta las bases y las condiciones para que el Gobierno regule una determinada materia.

è  Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictados por órganos sin potestad legislativa, es decir, por órganos dependientes del poder ejecutivo.

è  Normas de las Comunidades Autónomas: es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente, y que establece las reglas fundamentales sobre las que atenerse. Pero, es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.

è  Normas de las entidades locales: son disposiciones de carácter reglamentario, pero que no pueden contravenir lo dispuesta en una norma de rango superior.

2.     La estructura de las leyes en España.
España está organizada como un sistema parlamentario, por lo que la inmensa mayoría de las iniciativas legislativas son proyectos de ley, es decir, iniciativas del gobierno.
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. La ley se divide en título, la parte de exposición de motivos y la parte dispositiva.
Æ  El título:
En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente el contenido de la ley.
Debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la leyen lugar de la fecha de la promulgación de la ley. La promulgación, en España, es un acto mediante el cual el Rey para las leyes del Estado.
En nuestro país podemos encontrar tres tipos de fechas:
1.     Es la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento.
2.     Es la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que la firma.
3.     Es la fecha depublicación de la ley en el Boletín Oficialdel Estado.
Aspectos que deben evitarse y tener en cuenta:
Otro aspecto que se debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan sinónimos.
También debe evitarse, desde el punto de vista de técnica normativa, indicar que las leyes son reguladoras.
También debe evitarse indicar que las leyes son de creación de un ente.
También debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia.

Æ  Parte expositiva:
Este apartado es el que se encarga de contener los objetivos de la ley. No se trata de una norma jurídica ni tiene carácter normativo. Debe ser tratada de forma breve.

Æ  Parte Dispositiva:
Se divide en: libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se dedica esta parte cuando las leyes son muy extensas y con carácter excepcional.
Títulos: se reservan para leyes extensas o de importancia institucional.
Capítulos: Son una subdivisión de la ley o una división de los títulos. Deben ir titulados.
Secciones: Son una subdivisión de los capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Artículos: Son unidades básicas de la ley. Deben tratar un único aspecto o concepto normativo, deben de ser breves y estos se dividen en apartados y letras.

Æ  Parte final de la ley:
En este apartado podemos encontrar las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales y por último los anexos correspondientes.

3.     El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
c  Fase inicial:

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina dependiendo de quién sea su autor, ‘’ proyecto de ley’’ si su autor es el gobierno o ‘’promoción’’ si el autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

c  Fase constitutiva:

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes

c  Fase final:
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


Bibliografía:
û  Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 7(16), 12-20.
û  Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución. I.E.S. Heliópolis. Sevilla.

ACTIVIDAD 6.2.: LA OPINIÓN PÚBLICA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1. Lee los artículos de Castells sobre Comunicación, poder y contrapoder en la sociedad red (I y II) y debate sobre las siguientes cuestiones:
è Cómo afecta Internet, las redes sociales, la web 2.0, etc. a: la opinión pública, los medios de comunicación y la política.
En nuestro tipo de sociedad actual, los medios de comunicación de masas son decisivos en la formación de la opinión pública que, a su vez, condiciona la decisión política. Esto se debe a que a lo largo de la historia, la comunicación y la información han conformado fuentes importantes de poder y, por tanto, de cambio social. Y, es que la manera en que la gente piensa y actúa determina el tipo de normas y valores sobre los que se construyen las sociedades.
La comunicación de masas, la que existe en el ámbito público, se está viendo transformada por la difusión de Internet y la Web 2.0 (aquellos sitios web que facilitan el compartir información), lo cual ayuda a los movimientos sociales y a la política. Pero, a la vez, los gobiernos, los políticos, intervienen en el espacio de Internet. De esta forma, el poder se decide cada vez más en un espacio de comunicación multimodal (de muchas formas; muy diversa).
La difusión de Internet, la comunicación móvil, los medios digitales y una gran variedad de herramientas de software han impulsado el desarrollo de redes de comunicación interactiva, basada en el intercambio multimodal de mensajes. Gracias a estas nuevas formas de comunicación, la gente ha construido su propio sistema de comunicación: por sms, blogs, podcasts, wikis, etc. (web 2.0). Desde luego, los principales medios de comunicación utilizan los blogs y las redes interactivas para distribuir sus contenidos e interactuar con su público. Esto da origen a una nueva realidad mediática, cuyos efectos derivarán a una serie de luchas de poder.
Para los nuevos movimientos sociales, Internet ofrece una plataforma esencial para el debate, sus medios para actuar sobre la opinión pública y, en último lugar, sirve como su arma política más potente. Pero, los movimientos sociales no sólo existen en Internet, también en radios y canales de televisión, etc.
De este modo, en nuestra sociedad actual, el poder es el poder de la comunicación. La política es, sobre todo, política mediática, y puede tener dos sentidos: por un lado, que los políticos utilizan los medios de comunicación como espacio principal para difundir su slogan o marketing político, como si fuera un “show” político; y, por otro lado, que existe una relación muy estrecha entre los medios (especialmente si hay monopolios) y un partido determinado, lo que les permite elaborar y difundir su propaganda política.
Por ello, no quiere decir que el poder esté en manos de los medios, ya que los actores políticos ejercen una considerable influencia sobre los medios. Los medios de comunicación de masas no poseen el poder, pero en conjunto constituyen el espacio en el que se decide el poder. Aunque, sí es cierto que los medios cuentan con una gran capacidad para influir en el público y de darle una cierta credibilidad a sus contenidos. Los ciudadanos no se limitan a leer los programas de los candidatos al poder, sino que confían en la información que dan los medios. Por eso, los políticos dependen, en gran medida, de los medios de comunicación.

Bibliografía:
û  Castells, M. (2008). Comunicación, poder y contrapoder en la sociedad red (I). Los medios y la política. Revista Telos, 74.

û  Castells, M. (2008). Comunicación, poder y contrapoder en la sociedad red (II): los nuevos espacios de la comunicación. Telos: Cuadernos de Comunicación e Innovación, 75, 11-23.

ACTIVIDAD 6.1.: SISTEMA POLÍTICO, SISTEMA ELECTORAL Y SISTEMA DE PARTIDOS

 1.       Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.
ð  Sistema político: es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones que son estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado por la población.
ð  Régimen político: se entiende como el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones.
ð  Sistema electoral: es “la totalidad orgánica de las distintas normas jurídicas, de las técnicas y procedimientos que se aplican al proceso (electoral), desde la apertura de las elecciones hasta la proclamación de los candidatos elegidos; el proceso técnico que subyace en la distribución de los escaños”. (Schepis, 1995)
ð  Sistema de partidos: es el conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos de un ámbito territorial concreto, y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto.
Por un lado, el sistema político se relaciona con el régimen político porque ambos aluden a la misma realidad, a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, aunque el sistema político tiene una connotación más dinámica y compleja. Es decir, el régimen político hace referencia a aquellas instituciones que conforman o establecen reglas, mientras que el sistema político hace referencia más al funcionamiento del sistema en sí.
Y, por otro lado, el sistema electoral y el sistema de partidos se determinan entre ellos, pues el sistema electoral determina al sistema de partidos en cuanto que puede influir en la distribución de los escaños y en la proclamación de los candidatos elegidos; y el sistema de partidos puede determinar al sistema electoral porque puede determinar las reglas del  sistema de elección.

      2.     Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
Al concepto de democracia se le pueden atribuir los siguientes significados:
      a)   Democracia ateniense: en la Antigüedad clásica, la democracia equivalía al gobierno de los muchos, cuando los libres y pobres, siendo muchos, tenían el control del poder; había una igualdad al menos de principio en el control del poder, y una igualdad mayor o menor en su ejercicio. Más tarde, a esta forma de democracia se llamó “democracia directa”, pues los ciudadanos constituían el gobierno. Gobierno y ciudadanos eran una y la misma cosa.
Además, se basa en las siguientes ideas y valores: la virtud (areté), la justicia (dike), y la ley (nomos).

     b)   Democracia liberal y representativa: se caracteriza en que es un gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos. Por tanto, las elecciones son un elemento imprescindible, aunque sí es cierto que los sistemas electorales pueden ser muy diversos. También, son una forma de acceder a dicho poder político, pero no es la única forma, se concibe como una forma de “expresar una delegación de facultades políticas a favor de determinados ciudadanos”, que son los que acceden al poder político.

Bibliografía:
-          Ávila, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Asociación Castellano-Manchega de Sociología Números 2-3 Enero 2000, 2, 55.
-          Baca, L. (2000). Léxico de la política. Fondo de Cultura Económica.
-          Bobbio, N., Matteucci, N., & Pasquino, G. (1991). Diccionario de política (Vol. 2). Siglo xxi.
-          Heinz, K. (2001). Diccionario enciclopédico de sociología. Barcelona: Herder.
-          Schepis, G. (1955). I sistemi elettorali: teoria, tecnica, legislazioni positive. Caparrini.